El 16 de septiembre de 1810, día que dio inicio la insurrección del “Cura de Dolores”, Miguel Hidalgo y Costilla, se tiene como la fecha en que comenzó el movimiento de la Independencia de México. Por ese motivo, se han realizado los festejos del bicentenario.
Sin embargo, dos años antes del inicio de ese movimiento insurgente, precisamente el 15 de septiembre de 1808, se puso fin, violentamente, a un primer intento de independencia que, encabezado por el Ayuntamiento de la Ciudad de México, tuvo como uno de sus líderes al síndico procurador, el abogado Francisco Primo de Verdad y Ramos.
La razón de ese hecho hay que encontrarla en ese mismo año en que las tropas de Napoleón invadieron España y obligaron a Carlos IV y a Fernando VII a claudicar y a ceder sus derechos en favor de José Bonaparte.
Ante esos hechos, el 29 de julio de ese mismo año, en el Ayuntamiento de la Ciudad de México el cabildo se reunió en cesión y bajo la tesis de Primo Verdad –el desconocimiento de cualquier autoridad impuesta y el reconocimiento de la nulidad de las abdicaciones de los reyes de España porque, ausente el monarca, la autoridad y su ejercicio no debían subsistir ni en el virrey ni en la Real Audiencia, sino en el conjunto de la nación novohispana– propuso al virrey Iturrigaray que gobernara por la Comisión del mismo Ayuntamiento.
En las tesis que entonces esgrimió Primo de Verdad se encontraba expuesta la visión jurídica castellana sobre la democracia y la libertad del municipio que acepta y utiliza las doctrinas que consideraban que la fuente y el origen de la soberanía estaba en el pueblo y que los reyes eran simples depositarios del poder, según lo habían establecido los teólogos juristas españoles del siglo XVI, Francisco Suárez y Juan de Mariana, cuya filosofía política se nutría, precisamente, de la tradición popular de los fueros comunales.
El virrey Iturrigaray aceptó la propuesta del cabildo. Sin embargo, la Audiencia, considerando que los argumentos esgrimidos por el cabildo eran escandalosos y ponían en peligro al Imperio español, la rechazó –conformando un caso claro de oposición entre el derecho natural y el derecho positivo; de conflicto entre un derecho insurgente y uno que mantiene un orden injusto–. La diferencia provocó, sin embargo, una gran movilización social encabezada por cabildos y ayuntamientos de las ciudades, villas y lugares de la Nueva España, en los que no sólo participaron criollos de alto rango, sino, como señala Guadalupe Nava, sectores “del pueblo y de los bajos estratos sociales”.1 El proyecto debía culminar con la aceptación de la independencia por un Congreso de Ayuntamientos al que Iturrigaray y el Ayuntamiento de México convocaron y que se frustró.
Las diferentes posturas que entonces empezaron a debatirse y culminaron con la independencia de 1810, podrían resumirse en tres:
1. La soberanía radica en el pueblo, entendiendo como tal a la comunidad de criollos organizada en torno a los ayuntamientos, sin tomar en cuenta a los indígenas. Fue este el pensamiento de Juan Francisco de Azcárate y del mercedario limeño Fray Melchor de Talamantes, líderes, con Primo de Verdad, de la insurrección de los criollos.
2. La soberanía se la da Dios al rey, y continúa en el monarca aunque esté preso. Esto sostuvieron los españoles, especialmente los miembros de la Audiencia de México y los que formaban el Tribunal de la Inquisición, que declaró herejes a los que sostenían y difundían que la soberanía estaba en el pueblo.
3. La soberanía es popular, y por pueblo se entienden todos, incluyendo a los indígenas. De esta manera lo entenderían después los insurgentes, especialmente Miguel Hidalgo y José María Morelos. Pero también Primo de Verdad, quien tenía un concepto de soberanía más amplio que el de los criollos ligados a los cabildos y muy cercano al de los insurgentes. Así escribió: “Será por tanto muy justo que ellos [los indios] tengan igualmente su representación en las juntas generales, y si los diputados se proporcionan en razón de las personas que representan, y de su número, formando una muy crecida parte el de los indios, es claro que debe triplicarse, respecto a la de los demás cuerpos […] Entonces se olvidarían los odiosos nombres de los indios, mestizos, ladinos que no son tan funestos”.2
Si se analiza con cuidado la idea de soberanía y, por lo tanto, la de democracia de Primo de Verdad, nos damos cuenta de que para él no eran los individuos, sino los grupos o colectivos quienes debían ser representados. Por eso dice que la representación de los indios debe ser triplicada “respecto a la de los demás cuerpos”.
Esta idea inclusiva de los indios, no como individuos, sino como colectivo, como pueblo, no prevaleció en el México independiente. Los grupos dominantes construyeron el Estado mexicano ignorando a los indios y si acaso los consideraron como individuos fue para despojarlos.
No fue si no hasta los Acuerdos de San Andrés que volvió a plantearse una nueva relación entre la sociedad, el Estado y los pueblos indígenas. Por desgracia, y para vergüenza de nuestro bicentenario, los Acuerdos no se han cumplido.
Notas
1 Guadalupe Nava Oteo, Cabildos de la Nueva España en 1808, Sep Setentas, México, 1973.
2 “Memoria Póstuma…”, en Genaro García, Documentos históricos mexicanos, Tomo II, México,
Sobre el bicentenario
Por Jesús Antonio de la Torre Rangel
El 16 de septiembre de 1810, día que dio inicio la insurrección del “Cura de Dolores”, Miguel Hidalgo y Costilla, se tiene como la fecha en que comenzó el movimiento de la Independencia de México. Por ese motivo, se han realizado los festejos del bicentenario.
Sin embargo, dos años antes del inicio de ese movimiento insurgente, precisamente el 15 de septiembre de 1808, se puso fin, violentamente, a un primer intento de independencia que, encabezado por el Ayuntamiento de la Ciudad de México, tuvo como uno de sus líderes al síndico procurador, el abogado Francisco Primo de Verdad y Ramos.
La razón de ese hecho hay que encontrarla en ese mismo año en que las tropas de Napoleón invadieron España y obligaron a Carlos IV y a Fernando VII a claudicar y a ceder sus derechos en favor de José Bonaparte.
Ante esos hechos, el 29 de julio de ese mismo año, en el Ayuntamiento de la Ciudad de México el cabildo se reunió en cesión y bajo la tesis de Primo Verdad –el desconocimiento de cualquier autoridad impuesta y el reconocimiento de la nulidad de las abdicaciones de los reyes de España porque, ausente el monarca, la autoridad y su ejercicio no debían subsistir ni en el virrey ni en la Real Audiencia, sino en el conjunto de la nación novohispana– propuso al virrey Iturrigaray que gobernara por la Comisión del mismo Ayuntamiento.
En las tesis que entonces esgrimió Primo de Verdad se encontraba expuesta la visión jurídica castellana sobre la democracia y la libertad del municipio que acepta y utiliza las doctrinas que consideraban que la fuente y el origen de la soberanía estaba en el pueblo y que los reyes eran simples depositarios del poder, según lo habían establecido los teólogos juristas españoles del siglo XVI, Francisco Suárez y Juan de Mariana, cuya filosofía política se nutría, precisamente, de la tradición popular de los fueros comunales.
El virrey Iturrigaray aceptó la propuesta del cabildo. Sin embargo, la Audiencia, considerando que los argumentos esgrimidos por el cabildo eran escandalosos y ponían en peligro al Imperio español, la rechazó –conformando un caso claro de oposición entre el derecho natural y el derecho positivo; de conflicto entre un derecho insurgente y uno que mantiene un orden injusto–. La diferencia provocó, sin embargo, una gran movilización social encabezada por cabildos y ayuntamientos de las ciudades, villas y lugares de la Nueva España, en los que no sólo participaron criollos de alto rango, sino, como señala Guadalupe Nava, sectores “del pueblo y de los bajos estratos sociales”.1 El proyecto debía culminar con la aceptación de la independencia por un Congreso de Ayuntamientos al que Iturrigaray y el Ayuntamiento de México convocaron y que se frustró.
Las diferentes posturas que entonces empezaron a debatirse y culminaron con la independencia de 1810, podrían resumirse en tres:
1. La soberanía radica en el pueblo, entendiendo como tal a la comunidad de criollos organizada en torno a los ayuntamientos, sin tomar en cuenta a los indígenas. Fue este el pensamiento de Juan Francisco de Azcárate y del mercedario limeño Fray Melchor de Talamantes, líderes, con Primo de Verdad, de la insurrección de los criollos.
2. La soberanía se la da Dios al rey, y continúa en el monarca aunque esté preso. Esto sostuvieron los españoles, especialmente los miembros de la Audiencia de México y los que formaban el Tribunal de la Inquisición, que declaró herejes a los que sostenían y difundían que la soberanía estaba en el pueblo.
3. La soberanía es popular, y por pueblo se entienden todos, incluyendo a los indígenas. De esta manera lo entenderían después los insurgentes, especialmente Miguel Hidalgo y José María Morelos. Pero también Primo de Verdad, quien tenía un concepto de soberanía más amplio que el de los criollos ligados a los cabildos y muy cercano al de los insurgentes. Así escribió: “Será por tanto muy justo que ellos [los indios] tengan igualmente su representación en las juntas generales, y si los diputados se proporcionan en razón de las personas que representan, y de su número, formando una muy crecida parte el de los indios, es claro que debe triplicarse, respecto a la de los demás cuerpos […] Entonces se olvidarían los odiosos nombres de los indios, mestizos, ladinos que no son tan funestos”.2
Si se analiza con cuidado la idea de soberanía y, por lo tanto, la de democracia de Primo de Verdad, nos damos cuenta de que para él no eran los individuos, sino los grupos o colectivos quienes debían ser representados. Por eso dice que la representación de los indios debe ser triplicada “respecto a la de los demás cuerpos”.
Esta idea inclusiva de los indios, no como individuos, sino como colectivo, como pueblo, no prevaleció en el México independiente. Los grupos dominantes construyeron el Estado mexicano ignorando a los indios y si acaso los consideraron como individuos fue para despojarlos.
No fue si no hasta los Acuerdos de San Andrés que volvió a plantearse una nueva relación entre la sociedad, el Estado y los pueblos indígenas. Por desgracia, y para vergüenza de nuestro bicentenario, los Acuerdos no se han cumplido.
Notas
1 Guadalupe Nava Oteo, Cabildos de la Nueva España en 1808, Sep Setentas, México, 1973.
2 “Memoria Póstuma…”, en Genaro García, Documentos históricos mexicanos, Tomo II, México,
1985, p. 162.